Código de Justicia Militar Artículo 153 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 153.
En la segunda forma, el tribunal militar que considere que no le corresponde conocer, remitirá en el acto el expediente con oficio al otro tribunal a quien atribuya la competencia. Si éste acepta el conocimiento de la causa, dará aviso al tribunal que declina para que ponga a su disposición al imputado.Si no acepta, devolverá el expediente con las observaciones correspondientes y debidamente fundadas. En este último caso, si el tribunal insiste en su declinatoria se remitirá el expediente al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas o a la Corte Suprema de Justicia Nacional, según corresponda, con conocimiento del otro tribunal, para que decida la cuestión.
Nacional Artículo 153 CJM
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios