Código de Faltas municipales Artículo 44 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 44.
Las actuaciones serán elevadas directamente al Juez de Faltas o Intendente, dentro de las veinticuatro (24) horas de labradas las actas, y se pondrá a disposición de éste a las personas que se hubieren detenido y a los efectos que se hubieren secuestrado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 44 Código de Faltas municipales
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.872 que incorpora la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria Provincia de Buenos Aires Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 58. Exámen de admisibilidad y concesión del recurso de apelación Código Procesal Penal Misiones Artículo 240. Reintegro de Inmuebles Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 113. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 183.Publique la información de sí mismo
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