Código de Faltas municipales Artículo 20 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 20.
Para ser Juez de Faltas se requiere ser argentino, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y poseer título de abogado, con tres (3) o más años de inscripción en la matrícula.
Provincia de Buenos Aires Artículo 20 Código de Faltas municipales
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Misiones Artículo 122. Juramento o Promesa de Decir Verdad Código Procesal Penal Misiones Artículo 278. Reconocimiento por Fotografía Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Cambio de denominación a Inspección Provincial de Personas Jurídicas Provincia del Neuquén Código Procesal Penal Misiones Artículo 470. Trámite Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 42.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios