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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 59 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 59. Ejercicio abusivo del derecho de admisión

Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que amparándose en el ejercicio del derecho de admisión prohibieren o de cualquier manera impidieren el ingreso o la permanencia en un lugar público o privado de acceso público, en el que se realicen eventos y espectáculos musicales, artísticos, de entretenimiento en general, de esparcimiento, de consumición de bebidas y alimentos o similares, a una persona por sus condiciones subjetivas capaz de colocarla en una situación de discriminación, inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes.

Igual sanción les será aplicada a los propietarios, gerentes, empresarios, encargados, regentes o responsables del comercio o establecimiento que dispongan, permitan o toleren la conducta tipificada como infracción en el primer párrafo de este artículo.

El máximo de la sanción prevista se duplicará para el personal policial que, cumpliendo el servicio de adicional en el lugar, no impida la comisión de la infracción, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le caben por su pertenencia a la fuerza de seguridad.



Provincia de Córdoba Artículo 59 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...149

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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