Código Contencioso Administrativo Artículo 61 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 61. Remisión
(ex artículo 62 renumerado por Ley 13.101).
Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se impulsare el curso del proceso dentro de los seis (6) meses, salvo en los procesos especiales reglados por el Título II de este Código y el caso previsto en el artículo 21, en los cuales el plazo será de tres (3) meses.
Provincia de Buenos Aires Artículo 61 Código Contencioso Administrativo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 738. RECLAMACIONES Área Provincial de Políticas Identidad de Género y Diversidad Sexual Provincia de Entre Ríos Declaran Personalidad Destacada de la provincia al basquetbolista Marcos Delia Provincia de Buenos Aires Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 5. Derechos protegidos Ley de Ministerios Río Negro Artículo 15. Competencia del Ministerio de Seguridad y JusticiaPublique la información de sí mismo
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