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Código Contencioso Administrativo Artículo 56 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 56. Plazo, forma de interposición y efectos

(ex artículo 57 renumerado por Ley 13.101).

1. En escrito de interposición de los recursos de apelación articulados contra sentencias definitivas en procesos ordinarios, las partes podrán:

a) Indicar las pruebas denegadas o que no hubiesen podido producirse antes de la sentencia, y que tuvieren interés en practicar en razón de su importancia actual para la solución del litigio.

b) Articular hechos nuevos, acaecidos después de dictada la sentencia de mérito, o conocidos con posterioridad a la misma.

Serán sustanciados juntamente con el recurso.

c) En lo pertinente, el trámite probatorio y la articulación de hechos nuevos en instancia de apelación se regirá por las normas previstas en el Libro I, Título IV, Capítulo IV, Sección 3ª Código Procesal Civil y Comercial para el trámite de los recursos de apelación concedidos libremente.

2. En los restantes supuestos de apelación, las partes no podrán ofrecer pruebas ni alegar hechos nuevos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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