Catalogación de inmuebles (Catalogación de inmuebles) Provincia de Buenos Aires
Catalogación de inmuebles Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Catalógase con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos...
- Artículo 2. Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente,...
- Artículo 4. Las Fichas de Catalogación constituyen, el Anexo I que a todos efectos forma...
- Artículo 5. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Declaración personalidad destacada Declaración de Ciudadana Ilustre de la Provincia a la poeta, ensayista y lingüista Ivonne Bordelois Declárase Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires a Jorge Cayetano Asís Tratado interjurisdiccional entre unas provincias y el Gobierno Nacional Declaración de utilidad pública de instalaciónes y maquinariasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 310. OPORTUNIDAD Y EFECTOS Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 137. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 651. AUDIENCIA PRELIMINAR Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 46. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 83. CARACTER DE LA RESOLUCIONPublique la información de sí mismo
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