Declárase Patrimonio Histórico - Cultural de la Provincia de Entre Ríos al Museo Histórico Regional denominado "Casa Aceñolaza (Declárase Patrimonio Histórico - Cultural de la Provincia de Entre Ríos al Museo Histórico Regional ) Provincia de Entre Ríos
Declárase Patrimonio Histórico - Cultural de la Provincia de Entre Ríos al Museo Histórico Regional denominado "Casa Aceñolaza Provincia de Entre Ríos
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Se declara Patrimonio Histórico - Cultural de la Provincia de Entre Ríos el...
- Artículo 2. Se declara de interés provincial las actividades de divulgación histórica y...
- CAPÍTULO II CONSERVACIÓN Y CONTROL
- Artículo 3. Todo titular de derechos reales o personales sobre el inmueble señalado en...
- Artículo 4. La realización de toda obra urgente sobre el inmueble señalado en el art. 1...
- Artículo 5. La Secretaría de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace debe...
- Artículo 6. La realización de obras sin la autorización previa de la Secretaría de...
- Artículo 7. La Secretaría de Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace...
- CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 8. Por la presente ley se otorga la exención dispuesta por el art. 150, inc....
- Artículo 9. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.447 de Trasplante de Organos, Tejidos y Células Creación del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias Ley Orgánica del Poder Judicial Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Instituye Régimen de Apoyo a Instituciones Deportivas de la ProvinciaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Autorización de ingresos solicitados por el Poder Ejecutivo Provincia del Chubut Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 11. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 63. OTROS PREVENTORES Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial Provincia de Entre Ríos Constitución Neuquén Artículo 260. NombramientoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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