Constitución Artículo 90 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 90. COLONIZACION
Se encaran planes de colonización para favorecer el acceso del hombre de campo a la propiedad de la tierra, que es adju- dicada en forma irrevocable. Puede admitirse la colonización privada siempre que no se oponga al bien común y esté bajo el contralor de la Provincia.
Provincia del Chubut Artículo 90 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Río Negro Artículo 48. ESTATUTO Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 436. Efectos Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 98. Fecha Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 32. Trámite Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 287. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
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