Autorizan donación de un inmueble propiedad del Estado provincial (Autorizan donación de un inmueble propiedad del Estado provincial) Provincia de Entre Ríos
Autorizan donación de un inmueble propiedad del Estado provincial Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Autorícese al Superior Gobierno de la Provincia a transferir a título de...
- Artículo 2. Establécese que la donación efectuada en el artículo 1°, sea con el...
- Artículo 3. Facúltese a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites...
- Artículo 4. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Autorización al Poder Ejecutivo a aceptar la compraventa por comisión en nombre del Superior Gobierno Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano Día de la Concientización para la Prevención y Reducción de los Desastres Naturales Se declara de interés provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos Régimen comunalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 65. Solicitud de suspensión Constitución Neuquén Artículo 296. Conflictos internos Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 15. Constitución Neuquén Artículo 284. Electores municipales Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 218. JuramentoPublique la información de sí mismo
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