Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Viale, de un (1) inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Quebracho, Municipio de Viale (Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalid) Provincia de Entre Ríos
Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Viale, de un (1) inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Quebracho, Municipio de Viale Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Autorícese al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación...
- Artículo 2. Establécese que la donación efectuada en el Artículo 1°, sea con cargo...
- Artículo 3. Establécese que el cumplimiento del cargo deberá ser iniciado dentro del...
- Artículo 4. Facúltese a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites...
- Artículo 5. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Regulan procedimiento por el cual se identifican y preservan las tierras del dominio del Estado Provincial Promoción y protección de la Artesanía elaborada en la Provincia Aprobación de la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de El Pingo Donación de Inmuebles a la Municipalidad de Chajarí Declaración del estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional en el ámbito de la ProvinciaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Prorrogan por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14.262 Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 117. INFORME O CERTIFICADO PREVIO Constitución Misiones Artículo 36. Código Procesal Penal Misiones Artículo 358. Vista Fiscal Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 4. Lenguaje simple y comprensiblePublique la información de sí mismo
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