Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el Covid-19 (Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el Covid-19) Nacional
Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el Covid-19 Nacional
- TÍTULO I. CAPÍTULO ÚNICO. CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y PERSONAS HUMANAS CONSIDERADAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS INFERIORES A CIEN MIL PESOS ($ 100.000). CUENTA FISCAL CERO.
- Artículo 1. Condónanse las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social,...
- Artículo 2. La condonación establecida en el artículo anterior alcanza al capital...
- Artículo 3. La condonación establecida en el artículo 1º no obsta al cómputo de los...
- TÍTULO II. ALIVIO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO
CAPÍTULO I. REHABILITACIÓN DE MORATORIAS CADUCAS
- Artículo 4. Para el caso de las deudas emergentes de planes caducos formulados en el...
- CAPÍTULO II. AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA PARA DEUDAS POSTERIORES Y DEUDAS NO REGULARIZADAS
- Artículo 5. Amplíase la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la...
- Artículo 6. A los efectos de la ampliación prevista por el artículo anterior, resultarán...
- CAPÍTULO III. PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RESULTANTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
- Artículo 7. Con efecto exclusivo para las y los contribuyentes que pretendan regularizar...
- Artículo 8. A los efectos de la ampliación prevista por el artículo anterior, resultarán...
- CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES
- Artículo 9. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con...
- TÍTULO III. NORMAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 10. Establézcase la inexigibilidad de la causal de caducidad prevista en el...
- Artículo 11. Exclúyanse de los beneficios previstos en el presente título las obligaciones...
- TÍTULO III. NORMAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de...
- Artículo 13. Las y los contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente ley,...
- Artículo 14. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los...
- Artículo 15. La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Creación del registro nacional de información de personas menores extraviadas Programa nacional de educacion sexual integral Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana Normas aplicables a los catastros territoriales de las distintas jurisdicciones del país Declaración de lugar histórico nacional, al predio o fracción de terreno rural del Paraje de Punta de los LlanosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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