Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales - servicio social - Asistente social - Trabajador social (Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales) Provincia de Misiones
Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales - servicio social - Asistente social - Trabajador social Provincia de Misiones
- TITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIA
- Artículo 1. Se establece el marco regulatorio para el ejercicio profesional del Trabajo...
- Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: 1) jerarquizar la Profesión de Trabajo...
- Artículo 3. Es considerado como ejercicio profesional de trabajo social a toda acción...
- Artículo 4. Quedan comprendidos bajo la denominación de Licenciado en Trabajo Social los...
- TITULO II ACTIVIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Artículo 5. Los Licenciados en Trabajo Social están habilitados para las siguientes...
- Artículo 6. Son derechos de los Licenciados en Trabajo Social los siguientes: 1) el...
- Artículo 7. Son obligaciones de los Licenciados en Trabajo Social las siguientes: 1)...
- Artículo 8. Las personas humanas y las personas jurídicas que empleen a profesionales de...
- TITULO III DEL COLEGIO PROFESIONAL
- Artículo 9. Créase el Colegio de Profesionales de Servicio Social que funcionará con...
- Artículo 10. Son Miembros del Colegio, los profesionales que se encuentren inscripto en la...
- Artículo 11. El Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) se...
- Artículo 12. El Colegio no podrá intervenir, opinar ni actuar en cuestiones de orden...
- TITULO IV DE LA MATRICULA
- Artículo 14. La habilitación para ejercer la profesión que regla la presente Ley se hará...
- Artículo 15. El Colegio de Profesionales del Servicio Social será el encargado de otorgar...
- Artículo 16. La renovación de la matrícula se efectuará en forma anual debiendo proceder...
- Artículo 17. El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículoanterior significará la...
- TITULO V DE LAS SANCIONES
- Artículo 18. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, el Estatuto,...
- Artículo 19. Las sanciones previstas en el Artículo anterior serán aplicadas por el...
- Artículo 20. Contra la resolución sancionatoria del Tribunal de Ética, se podrá...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Creación del Programa de acompañamiento y seguimiento a la Niña y Adolescente embarazada Creación del Programa Alzheimer Misiones Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.287 Incorporación al diseño curricular la temática de Gestión de Proyectos de manera sistemática Institución del Festival Provincial del Niño Momentos Felices con JesúsMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 53. Ley de Góndolas Nacional Artículo 15. Integración Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 48. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 459. Deliberación Ley de Ministerios Río Negro Artículo 18. Competencia del Ministerio de Educación y Derechos HumanosPublique la información de sí mismo
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