Adhesión de la Provincia de Entre Rios a la Ley Nacional N° 27.260 (Adhesión de la Provincia de Entre Rios a la Ley Nacional N° 27.260) Provincia de Entre Ríos
Adhesión de la Provincia de Entre Rios a la Ley Nacional N° 27.260 Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. La Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional N° 27.260,...
- Artículo 2. A los fines de que proceda el beneficio dispuesto en el Artículo precedente,...
- Artículo 3. La excepción de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en...
- Artículo 4. Los sujetos a que hace referencia el Artículo 10 de la presente ley, gozarán...
- Artículo 5. Cuando los sujetos a que hace referencia el articulo 1 no den cumplimiento a...
- Artículo 6. Facúltase a la Administradora Tributaria de Entre Ríos a dictar las normas...
- Artículo 7. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir al régimen de...
- Artículo 8. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Día de la Libertad Religiosa Adhesión a la Ley Nacional N° 27.043 Creación del Programa Provincial de Diabetes Adhesión provincial a la Ley Nacional N°27.499 Declaración de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia de Entre Ríos el Templo de la Inmaculada Concepción y la Casa Parroquial de la localidad de Valle María, Departamento DiamanteMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 193. Fórmula de sanción de las leyes Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 13. Legitimación activa Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 152. PLAZO Y CARACTER Creación del Museo del Titere en el Municipio de Puerto Rico Provincia de Misiones Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 85.Publique la información de sí mismo
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