Adhesión a la ley Nacional de Turismo N° 25.997 (Adhesión a la ley Nacional de Turismo N° 25.997) Provincia del Chubut
Adhesión a la ley Nacional de Turismo N° 25.997 Provincia del Chubut
- Artículo 1. Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional de Turismo N°...
- Artículo 2. La Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas o el organismo que en un futuro...
- Artículo 3. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración de la Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de Cirugía y/o Clínica Quirúrgica Tarifa gratuita del servicio eléctrico para pacientes Electrodependientes Obligatoriedad de la entonación de la Marcha de las Malvinas en la conmemoración de las fechas patrias en todo el territorio de la Provincia Asignación de horas cátedras a través del Area de Institutos Policiales Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamientoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 26. Determinación Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 264. Juramento Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 7. Control de legitimidad Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 2. Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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