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Aceptar el ofrecimiento de donación de un inmueble formulado por la Municipalidad de San Jaime de la Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Aceptar el ofrecimiento de donación de un inmueble formulado por la Municipalidad de San Jaime de la Frontera Entre Ríos
Artículo 1.

Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de San Jaime de la Frontera, Departamento Federación, del inmueble que según Plano de Mensura Nº 38.705, Matrícula Nº 300.368 y Partida Nº 133.376 se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Federación, Distrito Tatuti, Municipio de San Jaime de la Frontera, Planta Urbana, Manzana Nº 238, con domicilio parcelario en calle Pedro Costa esquina calle pública, con una superficie de 9.905,10 m2 dentro de los siguientes límites y linderos:

NORESTE: Recta (1-2) con rumbo S 43° 46' E de 99,80 m que linda con calle pública;

SURESTE: Recta (2-3) con rumbo S 46° 14' O de 99,60 m que linda con calle Pedro Costa;

SUROESTE: Recta (3-4) con rumbo N 43° 46' O de 99,10 m que linda con calle pública;

NOROESTE: Recta (4-1) con rumbo N 46° 14' E de 99,60 m que linda con calle pública



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Se autoriza al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación de un inmueble formulado por la Municipalidad de San Jaime de la Frontera
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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