Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos (Transferencia de servicios educativos) Nacional
Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos Nacional
- Artículo 1. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero...
- Artículo 2. Los requisitos específicos de las transferencias se establecerán mediante...
- Artículo 3. Las jurisdicciones receptoras, con el apoyo sostenido del Poder Ejecutivo...
- Artículo 4. Las transferencias que se convengan se efectuarán sin otro cargo que los que...
- Artículo 5. La transferencia de los servicios educativos a cada una de las...
- Artículo 6. No serán transferidos los juicios pendientes ni las deudas que por cualquier...
- Artículo 7. En el caso de que el dominio o la propiedad de los bienes inmuebles o...
- Artículo 8. El personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales que se...
- Artículo 9. Las jurisdicciones podrán convenir mecanismos para facilitar al personal...
- Artículo 10. A los efectos previsionales, las jurisdicciones receptoras reconocerán los...
- Artículo 11. El personal docente transferido continuará en la Caja Complementaria de...
- Artículo 12. Las cuestiones disciplinarias referidas al personal transferido suscitadas...
- Artículo 13. Los concursos de docentes a ser transferidos, como así también los...
- Artículo 14. A partir del 1 de enero de 1992 y hasta tanto se modifique la Ley N. 23.548...
- Artículo 15. Cuando el monto mensual recaudado no alcanzare a cubrir el nivel promedio...
- Artículo 16. Al momento de efectivizarse la transferencia de los servicios prevista en el...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar el marco general y los criterios...
- Artículo 18. Las obras públicas que se encuentren en ejecución en los servicios a...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo Nacional, asignará un monto global para reparaciones de...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 22. El Ministerio de Cultura y Educación promoverá concertadamente con el...
- Artículo 23. Los servicios educativos de gestión privada que se transfieren quedan...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 25. Cuando por razones operativas alguna Provincia lo requiera expresamente el...
- Artículo 26. Los participantes en el sistema de la Ley N. 23.548, deberán presentar en el...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
- Artículo 28. PLANILLA ANEXA N. 1 A
Otras regulaciones
Autorización para desempeñar cargos de cónsules y vicecónsules honorarios Establécese que la producción de películas, programas y/o grabaciones destinadas a ser exhibidas en emisoras de televisión abierta, por cable y/o por sistema satelital, realizadas con anterioridad al 1º de enero de 1999, no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado Ruta Nacional N°40 Libertador Gral. Don José de San Martín Creación de Secretaría en el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán Ley para la Recuperacion de la Ganaderia OvinaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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