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Transferencia a la Municipalidad de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nac Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Transferencia a la Municipalidad de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, Estado Mayor General de la Armada Argentina Nacional
Artículo 5.

A fin de asegurar la finalidad dispuesta en el artículo 2° de la presente, la municipalidad deberá establecer, como mínimo, las siguientes restricciones al momento de transferir la propiedad de cada terreno:.

a) Un plazo máximo de 4 (cuatro) años para la construcción de la vivienda familiar;

b) Un plazo máximo de 4 (cuatro) años y 6 (seis) meses para su ocupación y efectiva habitación por parte del propietario;

c) Un plazo mínimo de 6 (seis) años dentro del cual el adquirente no podrá vender ni alquilar el inmueble.

Los plazos establecidos precedentemente comenzarán a correr a partir del momento de la tradición de la cosa.



Nacional Artículo 5 Transferencia a la Municipalidad de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, Estado Mayor General de la Armada Argentina
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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