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Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Artículo 56 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Nacional
Artículo 56.

Todo titular de una película de largometraje al que se le otorgue el subsidio previsto por la presente ley cederá la propiedad a la CINEMATECA NACIONAL. Además, deberá entregar otra copia al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, cuando la película sea clasificada de interés especial y dicho organismo la considere de utilidad para el cumplimiento de su misión. Los titulares de cortometrajes producidos conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la presente ley deberán ceder una copia para integrar el patrimonio de la CINEMATECA NACIONAL y otra al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION.

El productor de un cortometraje no previsto en los artículos 43 y 44 de la presente ley, que se acoja a los beneficios de cuota pantalla, se obliga a permitir en forma irrevocable y permanente el tiraje de copias a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, respectivamente.

Asimismo, este último organismo tendrá acceso al copiado, por su cuenta, de la ediciones de prensa filmada que juzgue de interés para el mismo.

Las películas nacionales pertenecientes a la CINEMATECA NACIONAL serán utilizadas en acciones de promoción con fines de fomento y difusión de la cinematografía argentina en festivales, muestras y exhibición en el país o en el extranjero y las incorporadas al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION en proyecciones acordes con los fines didácticos y culturales del mismo.

Todos los titulares de películas que reciban beneficios establecidos en la presente ley están obligados a autorizar la obtención de copias a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION que pudieren necesitar para el cumplimiento de los fines mencionados precedentemente.

La exhibición de películas de carácter reservado o secreto depositadas en la CINEMATECA NACIONAL o ARCHIVO GENERAL DE LA NACION deberá ser autorizada por la autoridad del organismo productor.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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