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Tarjetas de crédito Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Tarjetas de crédito Nacional
Artículo 23. Contenido del resume

El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deberá contener obligatoriamente:

a) Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.

b) Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular.

c) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.

d) Fecha en que se realizó cada operación.

e) Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación.

f) Identificación del proveedor.

g) Importe de cada operación.

h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior. i) Límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales.

j) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito.

k) Tasa de interés compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado.

l) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero.

m) Tasa de interés punitorio pactado sobe saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.

n) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios.

ñ) Monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses.

o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.

p) Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste y autorizadas.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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