Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior (Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional) Provincia de Salta
Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior Provincia de Salta
- Artículo 1. La provincia de Salta adhiere al Título I del Libro II de la Ley...
- Artículo 2. Los sujetos mencionados en el artículo 36 (con las limitaciones del Título...
- Artículo 3. Establécese un impuesto especial fijo equivalente al diez por ciento (10%)...
- Artículo 4. Quienes adhieran al régimen de sinceramiento fiscal en los términos del...
- Artículo 5. El decaimiento de los beneficios dispuestos por la Ley Nacional...
- Artículo 6. Facúltase al Poder Ejecutivo, a dictar las normas reglamentarias y/o...
- Artículo 7. La distribución de los recursos generados por la presente, correspondiente a...
- Artículo 8. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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