Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Artículo 13 Nacional
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional
Artículo 13.
La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, deberá:
a) Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y prioridades y preparando la información para las presentaciones;
b) Canalizar el flujo de información científica y técnica;
c) Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de situaciones de emergencia y/o desastre;
d) Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las respectivas actas;
e) Proponer mecanismos que articulen la cooperación y asistencia entre el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
f) Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la gestión integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
g) Recomendar la implementación de un marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.
Nacional Artículo 13 Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional N° 26.845 Provincia del Chubut Declaran personalidad destacada de la cultura de la Provincia al escritor argentino Eduardo Sacheri Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 185. Eximición de prisión Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 67. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 33. Reglas de conexiónPublique la información de sí mismo
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