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Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Nacional
Artículo 4. Requisitos

A los fines del otorgamiento de las prestaciones establecidas en el artículo anterior serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo y en disposición para ocupar un puesto de trabajo adecuado;

b) Estar inscrito en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción;

c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de ocho (8) meses durante los dos años anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo. Dicho período mínimo estará sujeto al tiempo de vigencia del régimen de la presente, pudiendo la reglamentación fijar un lapso menor de cotización;

d) Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro de los 90 días contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación de desempleo. La presentación de la solicitud vencido el plazo fijado, dará lugar al descuento del total del período que correspondiera, de los días que excedieran el término establecido.
 



Nacional Artículo 4 Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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