Sistema de Inversión pública (Sistema de Inversión pública) Provincia de Catamarca
Sistema de Inversión pública Provincia de Catamarca
- TITULO I: DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA
CAPITULO I: DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA - Artículo 1. Créase el Sistema de InversiÓn Pública de la Provincia de Catamarca, cuyo...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley, serán de aplicación en los siguientes...
- Artículo 3. La administración y coordinación global del Sistema de Inversión Pública...
- CAPITULO II: DE LA ORGANIZACION
- Artículo 4. El sistema operativo del régimen instaurado por la presente Ley, será...
- Artículo 5. El Ministerio de Planificación y Modernización, tendrá a su cargo las...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Presupuesto tendrá a su cargo elaborar el Proyecto de...
- Artículo 7. Las Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.), que sean constituidas en las...
- Artículo 8. Las Municipalidades de la Provincia de Catamarca que adhieran a la presente...
- TITULO II: DEL PROCESO DE INVERSION PUBLICA Y SU ASIGNACION PRESUPUESTARIA
- Artículo 9. El proceso de presentación de proyectos se iniciará anualmente con la...
- Artículo 10. Las Jurisdicciones y Entidades participantes del sistema de inversión...
- Artículo 11. El Ministerio de Planificación y Modernización deberá revisar y analizar los...
- Artículo 12. Una vez realizado el análisis técnico y económico a los proyectos de...
- Artículo 13. A los efectos de la asignación de los recursos presupuestarios destinados a...
- TITULO III: DEL BANCO INTEGRADO DE PROYECTOS
- Artículo 14. Créase el Banco Integrado de Proyectos (B.I.P), entendiéndose por tal al...
- TITULO IV: DEL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION FISICO-FINANCIERA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION
- Artículo 15. En materia de Inversión Pública, además de las obligaciones emergentes del...
- TITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 16. Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir de los 120...
- Artículo 17. Dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente...
- Artículo 18. Comuníquese, publíquese y archívese.
Otras regulaciones
Adhesión provincial a la Ley N° 27.098 Adhieren a la ley nacional sobre Cobertura Total de Dispositivos y Elementos Accesorios para Personas Ostomizadas Creación del Registro de Costo Fiscal de los Tributos Provinciales dentro del ámbito de la Administración General de Renta Día Provincial contra el Maltrato Infantil Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacionalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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