Servicio Público Provincial de Defensa Penal (Servicio Público Provincial de Defensa Penal) Provincia de Santa Fe
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Principios
- Artículo 2. Alcances
- Artículo 3. Deber de articulación
- Artículo 4. Defensor de confianza
- Artículo 5. Confidencialidad
- Artículo 6. Deber de colaboración
- Artículo 7. Contradicción y derecho de defensa
- Artículo 8. Apartamiento
- Artículo 9. Autonomía
- Artículo 10. Misión institucional
- Artículo 11. Gratuidad
- Artículo 12. Honorarios
- Artículo 13. Principios de actuación
- Artículo 14. Personas sometidas a penas privativas de la libertad
- Artículo 15. Política institucional
- Artículo 16. Funciones principales
- Artículo 17. Funciones auxiliares
- Artículo 18. Integración
- Artículo 19. Defensor Provincial
- Artículo 20. Designación y remoción
- Artículo 21. Funciones y atribuciones
- Artículo 22. Integración
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Sesiones ordinarias
- Artículo 25. Sesiones extraordinarias
- Artículo 26. Integración
- Artículo 27. Defensorías Regionales
- Artículo 28. Funciones
- Artículo 29. Defensores Públicos
- Artículo 30. Defensores Públicos Adjuntos
- Artículo 31. Funciones y deberes
- Artículo 32. Sistema para contratación de defensores
- Artículo 33. Administrador General
- Artículo 34. Personal administrativo
- Artículo 35. Tribunal de Disciplina
- Artículo 36. Sujetos comprendidos
- Artículo 37. Faltas Graves
- Artículo 38. Faltas leves
- Artículo 39. Sanciones
- Artículo 40. Efectos
- Artículo 41. Prescripción
- Artículo 42. Poder disciplinario
- Artículo 43. Iniciación
- Artículo 44. Procedimiento en caso de faltas leves
- Artículo 45. Procedimiento en caso de faltas graves
- Artículo 46. Juicio disciplinario
- Artículo 47. Ejecución y revisión
- Artículo 47 bis. Avocamiento
- Artículo 48. Carrera
- Artículo 49. Funcionarios comprendidos
- Artículo 50. Componentes
- Artículo 51. Acceso a la carrera
- Artículo 52. Evaluación
- Artículo 53. Reglamento
- Artículo 54. Alcance
- Artículo 55. Estructuras y Protocolos de actuación
- Artículo 56. Sujetos
- Artículo 57. Incompatibilidades y prohibiciones
- Artículo 58. Sanción
- Artículo 59. Deberes
- Artículo 60. Derechos
- Artículo 61. Remuneraciones
- Artículo 62. Recursos
- Artículo 63. Destino
- Artículo 64. Ejecución presupuestaria
- Artículo 65. Reglamentos
- Artículo 66. Creación de cargos
- Artículo 67. Cobertura de cargos
- Artículo 68. Partidas presupuestarias
- Artículo 69. Forma y plazo para el ejercicio de funciones
- Artículo 70. A los fines de los artículos 34 y 54 resultan aplicables al momento de la...
- Artículo 71. Normas derogadas
- Artículo 72. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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