Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado (Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado) Provincia de La Rioja
Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado Provincia de La Rioja
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición de Ordenamiento Territorial
- Artículo 3. Objetivos
- Artículo 4. Principios
- Artículo 5. Ámbito de Aplicación
- Artículo 6. Autoridad de Aplicación
- Artículo 7. Clasificación del Suelo
- Artículo 8. Zonificación del Territorio
- CAPÍTULO 1 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
- Artículo 10. Planes Locales de Desarrollo Territorial
- Artículo 11. Gestión Democrática de la Planificación Territorial
- Artículo 12. Articulación Interjurisdiccional
- Artículo 13. Cooperación Técnica y Financiera
- CAPÍTULO 2 INSTRUMENTOS DE POLÍTICA TERRITORIAL Y GESTIÓN DEL SUELO
- Artículo 14. Sobre los Instrumentos
- Artículo 15. Bancos de Tierra e Inmuebles
- Artículo 16. Zonas Especiales y Reservas de Tierra
- Artículo 17. Zonas de Promoción del Hábitat Social
- Artículo 18. Participación en la Valorización Inmobiliaria
- Artículo 19. Carácter de la Participación en las Valorizaciones Inmobiliarias
- Artículo 20. Hechos Generadores de la Participación en la Valorización Inmobiliaria
- Artículo 21. Momento de Exigibilidad
- Artículo 22. Forma de Pago
- Artículo 23. Consorcios Urbanísticos
- Artículo 24. Valor de las Unidades Inmobiliarias
- Artículo 25. Reajuste de Tierras
- Artículo 26. Formas Mixtas
- Artículo 27. Plan Particularizado
- Artículo 28. Catastro Multifinalitario
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 29. Régimen Sancionatorio
- Artículo 30. Actualización de Normativa de Desarrollo Territorial Municipal
- Artículo 31. Derógase toda norma que se oponga a la presente.
- Artículo 32. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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