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Se establece plazo para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudaci Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Se establece plazo para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación Buenos Aires
Artículo 9.

Dispénsase a los funcionarios administrativos y de la Fiscalía de Estado, de la obligación de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones regularizadas conforme lo previsto en la presente Ley o tendientes a aplicar o hacer efectivas sanciones vinculadas con las mismas, y de formular denuncias en los términos de la Ley Nacional Nº 24.769 (texto según la Ley Nacional Nº 26.735) cuando las mismas se refieran a las obligaciones mencionadas, exceptuándolos a tales fines, en el marco y con el alcance del Plan aprobado por la presente, de la aplicación de los artículos 287 apartados 1) y 3) del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; artículo 24 párrafos cuarto y quinto, artículo 44 bis, párrafos primero y segundo, artículo 50 inciso 8) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley N° 10.397 y modificatorias; y artículo 4º inciso t) de la Ley N° 13.766 y modificatorias.

Dicha dispensa regirá desde la formalización de los acogimientos y mientras no se produzca la caducidad del régimen de regularización, en los términos del artículo 4º.

Siempre que se cancele íntegramente el régimen de regularización que se implemente, así como la Tasa de Justicia y los costos y costas que eventualmente pudieran corresponder, o se verifique la situación prevista por el artículo 2º segundo párrafo, se procederá al archivo de las actuaciones administrativas y/o juicios de apremios interpuestos para exigir el pago de las obligaciones reducidas y/o para aplicar o exigir sanciones vinculadas con las mismas, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.

Operada la caducidad del acogimiento al régimen de regularización que se implemente conforme lo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 4º de la misma, quedará habilitado de pleno derecho el inicio o la prosecución de las acciones administrativas y judiciales cuya dispensa ha sido establecida en el primer párrafo del presente artículo.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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