Se adhiere a la Ley Nacional N° 27324 - Régimen de Promoción de Pueblos Rurales Turísticos para todo el territorio Nacional (Se adhiere a la Ley Nacional N° 27324) Provincia de Río Negro
Se adhiere a la Ley Nacional N° 27324 - Régimen de Promoción de Pueblos Rurales Turísticos para todo el territorio Nacional Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Objeto. Adhesión
- Artículo 2. Autoridad de aplicación
- Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Otras regulaciones
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 169. Trascendencia de la nulidad Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 15. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 434. CARGA DE LA CITACION Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 269. Procedencia y término Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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