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Regulan la promoción, la intervención institucional Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Regulan la promoción Buenos Aires
Artículo 10. Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar

La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará una Guía Orientadora en la que se establecerán líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas, con la finalidad de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. Su elaboración deberá hacerse bajo el respeto de los principios y objetivos de esta Ley y normas complementarias que al efecto se dicten.

Se preverán mecanismos de revisión y actualización, ordinaria -que no podrá ser superior a dos años- y extraordinaria de la Guía. Para dicha tarea se deberán tener en cuenta las investigaciones y experiencias recopiladas.

Asimismo se arbitrarán los medios para garantizar el conocimiento del documento y sus sucesivas actualizaciones, por parte de los diferentes actores institucionales.

Atento la valoración de las particularidades de cada institución y comunidad educativa, la Provincia deberá promover la construcción de estrategias para la intervención institucional pedagógica propia de cada escuela.



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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