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Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Buenos Aires
Artículo 6.

Las Salas y Espacios Teatrales Independientes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) La capacidad máxima de la sala no deberá superar las trescientas (300) personas.

b) Que la actividad de la sala teatral independiente debe ser permanente y comprobable mediante la presentación de los bordereaux, recibos de Argentores y archivos de diarios, redes sociales o medios digitales, de la forma y en la periodicidad que determine el municipio.

c) La programación debe contemplar la promoción y difusión del teatro independiente local.

d) Contar con la infraestructura básica de iluminación y sonido de acuerdo al espacio.

e) Reunir las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, atendiendo a las particularidades y posibilidades edilicias de cada caso, a determinar por el área municipal competente.

f) En caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al espacio de representación, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad, igual condición deberá cumplimentarse para el acceso a sanitarios.

g) Contar con un botiquín para primeros auxilios.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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