Regulan la actividad profesional en psicomotricidad (Regulan la actividad profesional en psicomotricidad) Provincia de Córdoba
Regulan la actividad profesional en psicomotricidad Provincia de Córdoba
- CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES
- Artículo 1. La presente Ley regula el ejercicio de la actividad profesional en...
- Artículo 2. El ejercicio de la profesión de Licenciado en Psicomotricidad en el ámbito de...
- Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular un sistema integral, permanente,...
- Artículo 4. El ejercicio profesional en psicomotricidad, sin perjuicio de los alcances...
- Artículo 5. El ejercicio profesional en psicomotricidad consistirá en la ejecución...
- CAPÍTULO II - SUJETOS COMPRENDIDOS
- Artículo 6. El ejercicio de la actividad profesional en psicomotricidad está reservado...
- Artículo 7. Queda prohibido ejercer funciones propias de la profesión de psicomotricidad...
- Artículo 8. Para ejercer como profesional en psicomotricidad, la persona que tenga alguno...
- Artículo 9. Los profesionales en psicomotricidad de tránsito por el país contratados por...
- CAPÍTULO III - DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
- Artículo 10. Los profesionales en psicomotricidad tienen, sin que la presente enumeración...
- Artículo 11. Los profesionales en psicomotricidad tienen, sin que la presente enumeración...
- Artículo 12. Los profesionales en psicomotricidad tienen prohibido: a) Realizar...
- CAPÍTULO IV - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 13. El Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba o el organismo que lo...
- Artículo 14. La Autoridad de Aplicación será asistida por la estructura ministerial con...
- CAPÍTULO V - MATRICULACIÓN Y REGISTRO
- Artículo 15. La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la administración de la matrícula...
- Artículo 16. Créase el Registro de Matriculados en Psicomotricidad en el ámbito del...
- Artículo 17. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de...
- Artículo 18. El Registro de Matriculados en Psicomotricidad debe cumplir con las...
- CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Artículo 19. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley ejercerá el poder disciplinario...
- CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro del plazo...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Régimen de Municipios y Comunas Adhieren a la ley nacional sobre Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Régimen legal del deporte extremo Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Se instituye en el territorio de la Provincia de Córdoba el 21 de agosto de cada año como Día Provincial de las futbolistasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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