Regulación, promoción y protección, de los Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada en establecimientos asistenciales con servicios y/o salas de Obstetricia, Neonatología y Pediatría, y/o centros primarios de atención de la salud (Regulación, promoción y protección, de los Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada) Provincia de Buenos Aires
Regulación, promoción y protección, de los Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada en establecimientos asistenciales con servicios y/o salas de Obstetricia, Neonatología y Pediatría, y/o centros primarios de atención de la salud Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación, promoción y protección, en...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, entiéndase por Banco de Leche Materna...
- Artículo 3. Los Bancos de Leche Materna y los centros de recolección, sean públicos o...
- Artículo 4. Las donaciones de leche materna recepcionadas serán de distribución...
- Artículo 5. Podrán ser madres donantes de leche materna: a) Aquéllas que tienen sus...
- Artículo 6. Podrán ser beneficiarios o receptores de leche materna las niñas y niños que...
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación coordinará con el Ministerio de Salud de la...
- Artículo 8. Los Bancos de Leche Materna Pasteurizada contarán con un equipo...
- Artículo 9. La Autoridad de Aplicación instrumentará las medidas e infraestructura...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo al reglamentar la Ley, designará la Autoridad de...
- Artículo 11. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de Gastos y...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Integración del consejo de la magistratura Declaran Bien de Interés Histórico Cultural al Almacén de Ramos Generales El Porteño Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que conforman el Barrio Libre Faculta al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y SolidariaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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