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Regulacion del transporte y distribucion de gas natural. Privatizacion de gas del estado sociedad de Artículo 82 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Regulacion del transporte y distribucion de gas natural. Privatizacion de gas del estado sociedad del estado Nacional
Artículo 82.

Del resultado de la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, el diez por ciento (10 %) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas será destinado y transferido automáticamente a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50 %) de acuerdo a los índices de coparticipación y el cincuenta por ciento (50 %) restante de acuerdo a un índice a ser elaborado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que tome en cuenta la relación inversamente proporcional a la temperatura media invernal promedio de cada provincia según registros del Instituto Meteorológico Nacional.

El treinta por ciento (30 %) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido quedarán afectadas al régimen nacional de previsión social, de acuerdo con el artículo 31 de la ley 23.966 y el decreto 437/92.

Nacional Artículo 82 Regulacion del transporte y distribucion de gas natural. Privatizacion de gas del estado sociedad del estado
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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