Imprimir

Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sect Artículo 17 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público Buenos Aires
Artículo 17. Autoridad de Aplicación

El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deberán crear o designar su propia Autoridad de Aplicación dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley.

Las Autoridades de Aplicación tendrán la facultad de ejercer las competencias de la presente ley, tanto en las dependencias centralizadas, como en las descentralizadas, las autárquicas y las empresas o sociedades y todo otro ente que dependa del Estado de la Provincia de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario.



Provincia de Buenos Aires Artículo 17 Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...22

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse