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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 53 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 53.

Además de las obligaciones determinadas en el Artículo 18 el director técnico de las farmacias oficinales debe:

1) tener un plano del local autorizado por la Autoridad de Aplicación;

2) conservar por el término no inferior a tres (3) años, la documentación relativa a la existencia y procedencia de todas las drogas, medicamentos, suplementos dietarios y demás productos para uso y expendio, de modo que se pueda en cada caso individualizar a sus proveedores;

3) actuar como asesor y educador de la salud en la comunidad, en particular en cuestiones relacionadas con el uso racional de medicamentos, aconsejándolo sobre los productos de venta libre y enviando a la persona a un (1) centro asistencial apropiado;

4) asesorar a las personas al entregarle la medicación;

5) mantener actualizados los libros de recetario, de contralor de estupefacientes, de contralor de psicotrópicos, demás registros y archivos exigidos por la Autoridad de Aplicación;

6) cumplir con los turnos obligatorios; y 7) en caso de ausencia menor de veinticuatro (24) horas se debe dejar constancia de los motivos en el Libro Recetario.

Provincia de Misiones Artículo 53 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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