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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 80 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 80. Facultades sobre terminal de ómnibus de la provincia

A los fines del cumplimiento del Inciso c) del Artículo 3º de la presente Ley, la autoridad de aplicación queda facultada para:

a) Otorgar las concesiones de locales y revocar las mismas, todo ad referéndum del Poder Ejecutivo.

b) Realizar convenios de pago y de desocupación de los locales comerciales concesionados, con sus respectivos concesionarios aunque los contratos se encuentren vencidos.

c) En los convenios de pago la autoridad de aplicación podrá realizar quitas y condonar intereses por mora.

d) Clausurar los locales que no hayan abonado tres (3) cuotas mensuales del pago de concesión correspondiente en forma consecutiva, o cinco (5) no consecutivas, hasta que se produzca el pago respectivo.

e) Declarar la caducidad de la concesión, a criterio de la autoridad de aplicación, cuando no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el contrato respectivo, y cuando hayan caído en mora en el pago de las mensualidades, en tres (3) cuotas consecutivas, o cinco (5) no consecutivas, aunque las mismas hayan sido abonadas con posterioridad.

f) Certificar las deudas de las mensualidades de las concesiones, sin necesidad de la declaración de caducidad de las mismas, o declarándolas caducas, a cuyo fin podrá certificar la deuda, otorgándose a dicho certificado carácter de documento ejecutivo, por lo que procederá la acción ejecutiva para su cobro.

g) Solicitar el desalojo de los locales por vencimiento de término o como consecuencia de la caducidad de la concesión, podrá iniciarse con un pedido de lanzamiento anticipado en el mismo escrito de demanda y como medida cautelar.

h) Realizar todas las acciones no previstas expresamente en la presente Ley o reglamentación, para dar cumplimiento a la obligación citada, entendiéndose que debe ser ad referéndum del Poder Ejecutivo cuando se trate de actos de disposición, todo lo cual deberá establecerse en cuanto a sus procedimientos, requisitos, facultades y obligaciones, por vía reglamentaria.



Provincia de San Juan Artículo 80 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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