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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 62 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 62. Multas

Las multas se aplicarán tanto en los incumplimientos graves, como en los leves, y conforme a la siguiente escala:

I) Para los licenciatarios de servicios no regulados:

a) Para incumplimientos graves: De un mínimo equivalente a trescientas (300) unidades fijas en nafta común, a un máximo equivalente a ochocientas (800) unidades fijas en nafta común.

b) Para incumplimientos leves: De un mínimo equivalente a ciento cincuenta (150) unidades fijas en nafta común, a un máximo equivalente a cuatrocientas (400) unidades fijas en nafta común.

II) Para los concesionarios de servicios regulados:

a) Para incumplimientos graves: De un mínimo equivalente a mil quinientas (1500) unidades fijas en nafta común, a un máximo equivalente a dos mil quinientas (2500) unidades fijas en nafta común.

b) Para incumplimientos leves: De un mínimo equivalente a quinientas (500) unidades fijas en nafta común, a un máximo equivalente a mil quinientas (1500) unidades fijas en nafta común.

III) El conductor del vehículo será responsable por las multas derivadas de:

a) Incumplimiento a los subincisos 2), 3), 16), 30), 32), 33), 34), 38), 39), 40), 41), 42), 45), 47) y 48) del inciso a) del Artículo 60 de la presente ley.

b) Incumplimiento a los subincisos 1), 2), 10) y 12) del Inciso b) del Artículo 60 de la presente ley.

Las empresas concesionarias no serán solidarias ni subsidiarias ante las multas citadas.

El valor de la multa se determinará por el menor precio de venta al público de la nafta común en la Provincia de San Juan, lo que se reflejará en acto formal administrativo a dictar por la autoridad de aplicación, cuyo procedimiento será establecido vía reglamentaria. Las multas serán depositadas en una cuenta bancaria especial creada al efecto que determine e indique la autoridad de aplicación. Queda facultada la autoridad de aplicación para que en los convenios que realice con organismos provinciales, nacionales y/o municipales a los fines de la aplicación de la presente, se destine un porcentaje de las cobranzas de dichas multas al pago de los servicios que prestarán dichos organismos, todo lo cual deberá ser refrendado por el Poder Ejecutivo. A los fines de la aplicación de la sanción contractual de multa, serán de aplicación las siguientes disposiciones, exclusivamente para los servicios no regulados:

a) Para la primera reincidencia se aumentará la multa en un veinte por ciento (20%) del mínimo.

b) Para la segunda reincidencia se aumentará la multa en un cincuenta por ciento (50%) del mínimo.

c) Para la tercera reincidencia el máximo de la multa.

d) Para la cuarta reincidencia además del máximo de la multa, se aplicará la sanción de caducidad de la licencia.



Provincia de San Juan Artículo 62 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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