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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 35 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 35. Requisito específico

Para ser titular de una licencia departamental será necesario tener residencia efectiva debidamente acreditada en la zona o Departamento de destino del servicio, la que será especificada en el acto de otorgamiento de aquélla. El cambio de destino del servicio sólo será posible si existiese una vacante en otra zona o Departamento, debiendo en este caso acreditar fehacientemente residir en el nuevo destino. Si no existiese vacante en el Departamento o zona solicitada, el titular de la licencia para continuar con la misma deberá permanecer en la residencia original, caso contrario, la licencia pasará a disposición de la autoridad de aplicación, la que podrá ser reasignada de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.



Provincia de San Juan Artículo 35 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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