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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 13 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 13. Requisitos

Pliego de bases y condiciones: Los pliegos de bases y condiciones de la licitación deberán contener como mínimo:

a) Modo y forma de la prestación.

b) Recorridos del servicio.

c) Frecuencia y horarios a cumplir.

d) Velocidad comercial de cada línea a concesionar.

e) Cantidad y ubicación de paradas de ascenso y descenso de pasajeros.

f) Tarifas, forma de fijación y sistema de reajuste de las mismas. En la determinación del precio del boleto deberá tomarse como máximo 2,4 empleados por colectivo afectado al transporte.

g) Modo de control de boletos tanto en la emisión como en la comercialización.

h) Modo de expendio de boletos: Manual o automática, máquina expendedora (fichas, cospeles, monedas, tarjeta magnética).

i) Cantidad máxima y mínima de vehículos que se afectarán al servicio.

j) Establecer en forma expresa que el porcentaje máximo que podrá adjudicarse a una persona será del treinta por ciento (30%) del total de las líneas existentes en la Provincia, sean estas personas físicas o jurídicas. Las personas físicas, integrantes de las personas jurídicas concesionarias, tampoco podrán exceder el porcentaje máximo aquí establecido.

k) Parque móvil: Datos técnicos de las unidades a afectar al servicio.

l) La autoridad competente evaluará para efectuar la adjudicación, la capacidad económica, financiera y técnica, sus antecedentes como prestadores del servicio y la calidad del mismo en caso que hubieran sido concesionarios con anterioridad, estableciéndose los procedimientos de evaluación en el pliego correspondiente.



Provincia de San Juan Artículo 13 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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