Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Artículo 9 Provincia del Neuquén
Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Neuquén
Artículo 9.
Los deberes de los acompañantes terapeuticos son los siguientes:
a) Respetar la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
b) Atender a las indicaciones elaboradas por el profesional o el equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento, y brindar información periódicamente sobre la evolución del paciente en todos sus mbitos de desenvolvimiento.
c) Poner en conocimiento del equipo tratante y, si es necesario, de las autoridades competentes, de toda situación contraria a derecho en perjuicio del paciente, en particular, aquellas relacionadas con situaciones de violencia.
d) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
e) Registrar lo actuado en relación con el paciente, lo que integrar la historia clínica de este.
f) Ejercer su actividad según lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
Provincia del Neuquén Artículo 9 Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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