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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 92 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 92.

El total que surja del cómputo de servicios efectivos del personal mencionado en el Artículo 90°- Inciso h), será bonificado: a) Con un año de servicio por cada cuatrocientas horas de vuelo efectivo, a los aeronavegantes con función aeronáutica abordo de aeronaves dedicados al trabajo aéreo, entendiéndose por tal el así calificado por la autoridad aeronáutica correspondiente; b) Con un año de servicio por cada seiscientas horas de vuelo efectivo cumplidas en carácter de instructor o inspector; c) Con un año de servicio por cada seiscientas veinte horas de vuelo efectivo, a los pilotos que actúen solos y que no estén comprendidos en el Inciso a); d) Con un año de servicio por cada setecientos setenta y cinco horas de vuelo efectivo, a los pilotos que actúen alternando con otros y a los restantes aeronavegantes con función aeronáutica; e) Con un año de servicio por cada mil horas de vuelo efectivo, al personal con función auxiliar. Las horas de vuelo efectivo sólo serán tenidas en cuenta cuando sean certificadas en base a constancias fehacientes por la autoridad aeronáutica correspondiente. En ningún caso el cómputo de servicios podrá ser integrado por bonificaciones de tiempo que exceden del cincuenta por ciento (50%) del total efectivamente computado, ni las fracciones de tiempo que excedan de seis meses se computarán como años enteros. No podrán computarse para bonificar servicios las horas de vuelo realizadas en aeronaves propias o ajenas, con fines puramente deportivos o sin recibir remuneraciones de alguna especie.

Provincia de Santa Cruz Artículo 92 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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