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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 72 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 72.

En caso de muerte del jubilado, o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1) La viuda, el viudo, la mujer unida de hecho y el hombre unido de hecho, en las condiciones del Artículo 73. Las personas precedentemente indicadas concurrirán con: a) Los hijos solteros y las hijas solteras, hasta los dieciocho (18) años de edad; en este último caso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva; b) Los nietos y nietas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los dieciocho (18) años de edad. 2) Los hijos de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior. 3) La cónyuge y/o unida de hecho, el viudo y/o unido de hecho, en las condiciones del inciso 1), en concurrencia con los padres del causante, incapacitados para el trabajo y a cargo del mismo a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaren de beneficios previsionales o graciables. 4) Los padres en las condiciones del inciso precedente. La presente enumeración es taxativa. El orden establecido en el inciso 1) no es excluyente, pero si el orden de prelación establecidos entre los incisos 1) y 4). A los fines de lo dispuesto en este artículo, la autoridad de aplicación está facultada en sede administrativa, para decidir acerca de la validez y efectos jurídicos, de los actos de estado civil invocados por el beneficiario. La pensión es una prestación derivada del derecho a la jubilación del causante, que en ningún caso genera, a su vez derecho a pensión.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


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