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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 43 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 43.

Tendrá personería suficiente para promover ante las autoridades Administrativas o Judiciales que corresponda, las acciones a que hubiera lugar, así como para actuar en juicio en las cuestiones que se promovieran a la Caja de Previsión Social. Tendrá asimismo, personería para promover ante los Tribunales de Justicia por vía de apremio, las acciones que correspondan para hacer efectivas las obligaciones que fije esta Ley. A tales efectos las resoluciones del Directorio asentadas en el libro correspondiente, constituyen instrumentos ejecutivos.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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