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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 106 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 106.

Las personas que en su oportunidad han logrado, en virtud de leyes anteriores, excepción o retiro de aportes y solicitaren cómputos de servicios o reconocimientos de los mismos, deberán abonar o reintegrar dichos aportes, con más los patronales, por todo el período carente de aportación, formulando a tal fin la Caja un cargo sin intereses que se calculará sobre la remuneración total actualizada correspondiente a los cargos desempeñados a la fecha en que se solicita el cómputo o reconocimiento. La formulación de cargos resultante deberá cancelarse en un único pago y con anterioridad a la solicitud de cualquier beneficio previsional.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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