Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Artículo 32 Nacional
Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Nacional
Artículo 32.
La carga de removido queda exonerada de derechos de almacenaje, eslingaje y guinche, si no hace uso de elementos fiscales.No sufrirá recargo de tarifa la extracción de carga de las bodegas de los barcos de cabotaje fluvial, con arreglo a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
Nacional Artículo 32 Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional Artículo 4. Obligaciones de los atletas Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería Nacional Artículo 17. Reconversión de ofertas educativas de auxiliares en enfermería Constitución Santiago del Estero Artículo 52. Secreto profesional Código Procesal Penal La Rioja Artículo 578. Normas derogatoriasPublique la información de sí mismo
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