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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 76 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 76. Reconocimiento mutuo

Sin perjuicio del derecho de apelación que se dispone en los artículos 65 a 74 del presente régimen, los controles, las autorizaciones de uso terapéutico, las decisiones de los procedimientos disciplinarios y cualquier otra decisión final dictada por una organización antidopaje o un tribunal de un signatario deben ser reconocidos y respetados por las organizaciones antidopaje de la República Argentina en la medida en que se encuentren de conformidad con lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje y correspondan al ámbito de competencia de esa organización antidopaje o de ese tribunal.

Las organizaciones antidopaje de la República Argentina deben aceptar las medidas adoptadas por otros organismos que no hayan aceptado el Código Mundial Antidopaje si las normas de esos otros organismos son compatibles con dicho código.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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