Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes (Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes) Provincia de Entre Ríos
Régimen jurídico de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Definición. Tareas de la Vida Cotidiana
- Artículo 4. Funciones y Obligaciones de los Cuidadores Domiciliarios
- Artículo 5. Ante el incumplimiento de las funciones y obligaciones antes...
- Artículo 6. Registro
- Artículo 7. Requisitos para la habilitación e inscripción registral
- Artículo 8. Autoridad de Aplicación
- Artículo 9. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Expedir la...
- Artículo 10. La relación contractual entre Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes y...
- Artículo 11. Las obras sociales que operen en la Provincia de Entre Ríos, se encuentran...
- Artículo 12. Disposición transitoria
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días...
- Artículo 14. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Se ratifica el acuerdo de compromiso, celebrado entre ANSES y la Provincia de Entre Rìos, en fecha 19 de septiembre de 2018 Creación del Colegio de Opticos Declaración de utilidad pública y expropiación de inmueble ubicado en Paraná Licencia por donación de órganos, tejidos y/o células Prohibición de la producción, comercialización o cesión gratuita de esfigmomanómetros de columna de mercurioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 193. Medidas protectorias Distingue a D. Juan Carlos López como personalidad destacada de la provincia Provincia del Chubut Instituye a la Ciudad de Eldorado como sede permanente de la Fiesta Provincial del Emprendedurismo Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 476. PRESENTACION DEL DICTAMEN Constitución Neuquén Artículo 209. ReemplazoPublique la información de sí mismo
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