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Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Regimen juridico basico e integral para las personas discapacitadas Buenos Aires
Artículo 7.

El Ministerio de Acción Social prestará a las personas con discapacidad, en la medida en que éstos o las personas de quienes dependan no posean los medios necesarios para procurárselos, los siguientes beneficios y servicios asistenciales.

a) Medios de rehabilitación e integración sociales, desarrollando al máximo sus capacidades.

b) Sistemas de préstamos, subsidios, subvenciones y becas destinados a facilitar la actividad laboral y el desenvolvimiento social de las personas con discapacidad.

c) Suministrar, a través de la acción social directa e individual, aquellos elementos que requiera la persona con discapacidad para suplir o atenuar su discapacidad, de acuerdo con la Reglamentación.

d) Instrumentar regímenes diferenciales de seguridad social.

e) Prestar asistencia técnica y financiera a las Municipalidades y a las entidades privadas sin fines de lucro que instrumenten los programas elaborados por el Ministerio. A estos efectos, asimismo, promoverá, coordinará y supervisará a los entes mencionados que orienten sus actividades en favor de la integración social, los deportes, el turismo y todo lo concerniente al pleno desarrollo de las personas con discapacidad.

f) Promover la creación de Centros de Día, prestando asistencia técnica y financiera, así como normalizar la habilitación, registro y supervisión de los mismos, dentro del marco reglamentario dispuesto por dicho Ministerio.

g) Apoyar la creación de Hogares para personas con discapacidad a cuyo grupo familiar le resulte imposible hacerse cargo de su atención.

Serán tenidas en cuenta a tal efecto las instituciones municipales y privadas sin fines de lucro.

h) Normalizar y fiscalizar el funcionamiento de los Hogares Municipales y Privados.

i) Promover el desarrollo de otros programas que brinden asistencia social a la persona con discapacidad y su núcleo familiar, concientizando a la comunidad para lograr su integración y participación en la misma, a través de acciones que tiendan a la orientación y promoción individual, familiar y social de la persona con discapacidad.

j) Desarrollar planes estatales en materia de prevención y asistencia y seguridad social, y dirigir la investigación en el área de la discapacidad.

k) Llevar un registro de las personas con discapacidad detectadas en el ámbito de su competencia.

l) Estimular, a través de los medios de comunicación, el uso efectivo de los recursos y servicios existentes en el área social, así como propender al desarrollo del sentido de la solidaridad social en esta materia.

m) Coadyuvar con los otros organismos con competencia atribuida por la presente Ley a proceder en la planificación de acciones en materia de prevención primaria.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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la peor fernando :(


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