Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos y de gestión privada (Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos ) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos y de gestión privada Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Integración
- Artículo 4. Forma de constitución y de funcionamiento
- Artículo 5. Unidad educativa
- Artículo 6. Funciones del Director
- Artículo 7. Funciones
- Artículo 8. Recursos
- Artículo 9. Erogaciones
- Artículo 10. Autoridades
- Artículo 11. Responsabilidad de los fondos
- Artículo 12. Promoción
- Artículo 13. Autoridad competente
- Artículo 14. Reglamentación
- Artículo 15. Adecuación
- Artículo 16. Derógase la Ley territorial 297 y toda norma que se oponga a sus...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Ejercicio Profesional de Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétricos Aprobación de la Carta de Intención para el Fortalecimiento del Federalismo Instituyendo el día 14 de Noviembre como Día Provincial de Concienciación sobre la Diabetes Creación de la Red Provincial (ACV) prevención, diagnóstico y tratamiento del accidente cerebrovascular Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental y AdiccionesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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