Régimen integral para eventos futbolisticos (Régimen integral para eventos futbolisticos) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 4. COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL
- Artículo 5. COORDINACIÓN
- Artículo 6. FUNCIONES
- Artículo 7. La Policía de la Ciudad en el evento futbolístico, el Cuerpo de...
- Artículo 8. UNIDAD EJECUTORA
- Artículo 9. BASE DE ANTECEDENTES SOBRE VIOLENCIA EN EVENTOS FUTBOLISTICOS DE LA CABA
- Artículo 10. DERECHO DE ADMISION
- Artículo 11. ESTACIONAMIENTO
- Artículo 12. INFRAESTRUCTURA
- Artículo 13. BOLETO DE INGRESO
- Artículo 14. IDENTIFICACION
- Artículo 15. RESPONSABLE DE SEGURIDAD
- Artículo 16. Son impedimentos para desempeñarse como responsable de seguridad los...
- Artículo 17. INFORME TÉCNICO, INFORME DE SEGURIDAD E INFORME DE PLANIFICACION
- Artículo 18. ESTRUCTURA DEL ORGANIZADOR PARA LA SEGURIDAD (EOS)
- Artículo 19. PERIMETRO DE SEGURIDAD
- Artículo 20. POLICIA
- Artículo 21. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
- Artículo 22. INSPECCION PREVIA
- Artículo 23. INCENTIVOS FINANCIEROS
- Artículo 24. AUTORIZACIÓN
- Artículo 25. GRADERÍAS
- Artículo 26. REGLAMENTACIÓN
- Artículo 27. Incorpórase como el artículo 58 bis del Libro II, Título I, Capítulo II...
- Artículo 28. Modifícase el artículo 98 del Libro II, Título IV, Capítulo II, del Código...
- Artículo 29. Modifícase el artículo 100 del Libro II, Título IV Capítulo II del...
- Artículo 30. Modifícase el artículo 103 del libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 31. Modifícase el artículo 108 del libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 32. Incorpórase como el artículo 108 bis del Libro II, Título IV, Capítulo...
- Artículo 33. Modifícase el artículo 110 del Libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 34. CLAUSURA PREVENTIVA
- Artículo 35. En virtud de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nacional...
- Artículo 36. Derogase la Ley 1666 y 2801, y sus modificatorias.Nº...
- Artículo 37. Comuníquese,publiquese,archivese
Otras regulaciones
Se denomina El Jardín del Aguaribay al Jardín de Infantes Común N 5, Distrito Escolar 6 Denominacion a un espacio publico Se denomina De las Mujeres del Barrio la Boca al Paseo Peatonal Costero emplazado entre la Avda. Pedro de Mendoza y el Riachuelo Convenio entre el poder ejecutivo, la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Transporte y agencia de administracion de bienes del estado Declaración del Día Mundial de la DiabetesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 21. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 9. OBLIGATORIEDAD DE MATRICULACION Presupuesto de Erogaciones Corrientes de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2016 Buenos Aires Artículo 5. Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 48. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 51.Publique la información de sí mismo
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